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Debida diligencia de contrapartes, con expediente que se sostiene

Plataforma integral para administrar clientes, proveedores y socios: conocer al tercero antes de vincularlo, clasificar su riesgo, mantener el expediente vivo durante la relación y poder demostrarlo. Prevención de relaciones vinculadas a lavado de activos y financiación del terrorismo.

El expediente que nadie encuentra cuando hace falta

La debida diligencia de contrapartes es el corazón operativo del SAGRILAFT y uno de los controles centrales del SARLAFT. En el papel casi todas las empresas la tienen. En la práctica, el patrón que aparece en las visitas de supervisión es siempre el mismo:

  • Se verificó al vincular, con diligencia real, y nunca se volvió a mirar.
  • La evidencia está repartida entre correos, carpetas compartidas y la memoria de quien hizo la verificación — que además ya no trabaja ahí.
  • No hay criterio escrito de por qué esta contraparte quedó como riesgo bajo y aquella como alto, así que la clasificación no se puede defender.
  • Nadie sabe qué contrapartes tienen el expediente vencido, porque no existe el concepto de vencimiento.

El punto es incómodo pero simple: en un régimen de autocontrol, la empresa que verifica bien pero no deja rastro está, ante el supervisor, en la misma posición que la que no verifica. La evidencia no es burocracia añadida al control — es parte del control.

El ciclo de vida de una contraparte

Secure Partner administra el tercero como un expediente que evoluciona, no como un formulario que se llena una vez:

  1. Identificación y verificación Datos de la contraparte, actividad económica, origen de recursos y documentación soporte. Si es persona jurídica, composición societaria e identificación del beneficiario final.
  2. Consulta en listas Verificación contra listas restrictivas y vinculantes, integrada con Risk List, con el resultado anexado al expediente.
  3. Clasificación de riesgo Evaluación con criterios configurables para determinar si aplica debida diligencia simplificada, ordinaria o intensificada.
  4. Decisión y aprobación Vinculación, rechazo o vinculación condicionada, con el soporte de quién decidió y sobre qué base.
  5. Monitoreo durante la relación Alertas ante cambios de estado, coincidencias nuevas en listas y vencimiento de la revisión periódica según el nivel de riesgo.

Cuándo se activa la debida diligencia intensificada

El enfoque basado en riesgo permite ser proporcional, pero exige criterios explícitos. Estos son los factores que en la práctica elevan a una contraparte al nivel intensificado:

PEP y entorno

Personas Expuestas Políticamente, sus familiares y asociados cercanos. Exige aprobación de nivel superior y seguimiento más frecuente.

Estructuras opacas

Cadenas de propiedad que dificultan llegar al beneficiario final, o vehículos societarios sin sustancia económica aparente.

Jurisdicciones de riesgo

Operaciones con países con deficiencias estratégicas señaladas por el GAFI o con opacidad societaria conocida.

Operaciones inusuales

Monto, frecuencia o naturaleza que no cuadran con el perfil declarado de la contraparte.

Intermediarios

Agentes y asesores que actúan ante el sector público en nombre de la empresa — el foco del PTEE, donde el riesgo se traslada pero la responsabilidad no.

Sectores expuestos

Actividades con exposición reconocida a LA/FT, que la propia norma señala con umbrales más bajos de obligatoriedad.

Para quién es

Para empresas que necesitan sostener la debida diligencia sobre un volumen de terceros que ya no cabe en una hoja de cálculo, y que responden ante un supervisor: entidades bajo SARLAFT, empresas del sector real bajo SAGRILAFT, y personas jurídicas obligadas a un PTEE por contratar con el Estado u operar internacionalmente.

También para empresas que no están obligadas por umbral pero a las que sus propias contrapartes — bancos, clientes corporativos, entidades públicas — les exigen evidencia de debida diligencia como condición para contratar. En ese caso la motivación no es la sanción: es no quedar fuera de la licitación.

Solicite una demostración y revisamos su caso con el volumen real de contrapartes que maneja. Vea también cómo se reparten los controles entre las plataformas.

Preguntas frecuentes

¿A qué contrapartes hay que aplicar debida diligencia?

A todas las que estén dentro del alcance que la empresa defina: clientes, proveedores, contratistas, distribuidores, socios de negocio y, en posiciones sensibles, empleados. Lo que varía no es si se aplica, sino con qué intensidad — eso es el enfoque basado en riesgo. Lo que no es defendible ante un supervisor es no tener criterios documentados para decidir en qué nivel cae cada tercero.

¿Cuál es la diferencia entre debida diligencia ordinaria e intensificada?

La ordinaria identifica y verifica a la contraparte, su actividad económica y el origen de sus recursos, identifica al beneficiario final si es persona jurídica, y consulta listas. La intensificada se activa ante factores de mayor riesgo — PEP, jurisdicciones de mayor riesgo, estructuras societarias opacas, operaciones inusuales por monto o naturaleza — y exige verificación más profunda, aprobación de un nivel jerárquico superior y seguimiento más frecuente.

¿Por qué importa el beneficiario final?

Porque verificar solo al titular formal de la relación deja el control vacío. Una sociedad puede estar constituida precisamente para separar el nombre visible de quien controla los recursos. La norma exige llegar a la persona natural que en última instancia ejerce el control, y las cadenas de propiedad opacas son en sí mismas un factor de riesgo que activa debida diligencia intensificada.

¿Se puede llevar la debida diligencia en hojas de cálculo?

En una empresa con pocas contrapartes es técnicamente posible, pero se rompe rápido por dos razones. Primero, el expediente tiene que vivir: fechas de actualización, cambios en la estructura societaria, nuevas coincidencias en listas. Segundo, la Superintendencia espera trazabilidad — quién verificó, cuándo, qué documento respaldó la decisión y quién la aprobó. Una hoja de cálculo no conserva ese rastro de forma confiable, y es justamente el rastro lo que acredita el cumplimiento.

¿Cada cuánto hay que actualizar el expediente de una contraparte?

La frecuencia debe ser proporcional al riesgo: las contrapartes de alto riesgo se revisan con mucha más periodicidad que las de bajo riesgo. Además de la revisión programada, hay eventos que obligan a actualizar de inmediato — un cambio en la composición societaria, una nueva coincidencia en listas, una operación que se sale del perfil declarado, o la entrada de la contraparte a un sector o jurisdicción de mayor riesgo.

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